Veinticinco días. Una fecha límite. Sin exenciones.

Si tiene una solicitud de asilo pendiente en los Estados Unidos—un Formulario I-589 presentado ante el USCIS—necesita leer esto ahora mismo.

El 29 de mayo de 2026, el gobierno de los EE. UU. comenzará a rechazar las solicitudes de asilo pendientes cuyos solicitantes principales no hayan pagado la Tarifa Anual de Asilo (AAF). Eso es en veinticinco días a partir de hoy. El rechazo no es una advertencia. No es un retraso en el procesamiento. Es un rechazo total, con consecuencias que incluyen la pérdida inmediata de su permiso de trabajo y, si no tiene otra forma de estatus legal, el inicio de procesos de deportación en su contra.

Esta es una de las fechas límite de inmigración más trascendentales que han aparecido en años, y un número significativo de solicitantes de asilo o bien no lo saben o no están seguros de si se aplica a ellos. Esta guía está diseñada para despejar la confusión con un desglose claro, objetivo y paso a paso de todo lo que necesita saber.


El origen de esta crisis: ¿Qué es la Tarifa Anual de Asilo?

¿De dónde salió?

La Tarifa Anual de Asilo no provino de un reglamento o una orden ejecutiva. Fue aprobada por el Congreso y convertida en ley como parte de la Ley Pública 119-21, más conocida como la One Big Beautiful Bill Act (H.R. 1), que fue firmada el 4 de julio de 2025.

La Sección 100009 de esa ley requiere que el USCIS cobre una tarifa anual a cualquier solicitante de asilo principal que tenga un Formulario I-589 pendiente, ya sea que esa solicitud se haya presentado el mes pasado o hace diez años. La ley establece explícitamente que no hay exenciones de pago disponibles para la AAF.

El USCIS comenzó a enviar avisos a los solicitantes afectados el 1 de octubre de 2025. Lo que siguió fue un período de gran agitación legal.

La demanda que detuvo todo brevemente

El Proyecto de Defensa de Solicitantes de Asilo (ASAP), que representa a más de 700,000 solicitantes de asilo, presentó una demanda federal en Maryland—ASAP v. USCIS—el 3 de octubre de 2025, desafiando la aplicación retroactiva de la tarifa y la falta de instrucciones de pago claras. El 30 de octubre de 2025, un juez federal otorgó una medida cautelar preliminar parcial, suspendiendo temporalmente la aplicación de la AAF en todo el país.

Esa pausa terminó el 2 de febrero de 2026, cuando el juez levantó la suspensión y denegó la moción de ASAP para una medida cautelar preliminar. Desde esa fecha, el USCIS y los tribunales de inmigración han estado autorizados a cobrar la AAF y a hacer cumplir las consecuencias de la falta de pago.

ASAP continúa litigando el caso, pero actualmente no hay ninguna orden judicial que proteja a los solicitantes de asilo de la aplicación de la ley. La ley está en vigor. La fecha límite es real.

La Regla Final Provisional del 29 de abril: Por qué el 29 de mayo es la línea dura

El 28 de abril de 2026, el USCIS anunció una regla final provisional—publicada en el Registro Federal al día siguiente—que codificó formalmente las consecuencias del impago y fijó el 29 de mayo de 2026 como la fecha de entrada en vigor. La regla, que implementa disposiciones adicionales de la H.R. 1, hace explícito lo que antes se había sugerido:

  • El USCIS rechazará las solicitudes del Formulario I-589 pendientes de cualquier persona que no pague la AAF dentro de los 30 días posteriores a la notificación.
  • El USCIS se quedará con cualquier tarifa de presentación del I-589 pagada, incluso si la solicitud es rechazada por presentación incorrecta.
  • Si su solicitud es rechazada y carece de estatus legal, se iniciarán procesos de deportación.

El período de comentarios públicos para esta regla se extiende hasta el 29 de junio de 2026, pero lo más importante es que la regla ya es efectiva. Los comentarios pueden dar forma a futuras revisiones; no detendrán la fecha límite de ejecución del 29 de mayo.


Quién debe la AAF: Las reglas, explicadas

La regla básica

Usted debe la AAF si:

  1. Es el solicitante principal (no un derivado) en un Formulario I-589.
  2. Su solicitud ha estado pendiente durante al menos un año calendario.
  3. El USCIS le ha enviado un aviso individualizado de que la tarifa ha vencido.

La regla de un año

El USCIS no cobrará la AAF por solicitudes que hayan estado pendientes por menos de un año. Si presentó su I-589 hace menos de doce meses, aún no debe la tarifa, aunque la deberá anualmente una vez que se cruce ese umbral.

Es importante destacar que, si su solicitud ha estado pendiente durante varios años, el USCIS cobra un máximo de un pago de AAF para cubrir todos los años anteriores. No recibirá una factura separada por cada año que la solicitud estuvo pendiente antes de que la ley entrara en vigor. Si su I-589 ha estado pendiente durante cinco años, debe $102, no $510.

La regla de los derivados

La AAF se aplica solo al solicitante principal. Si su cónyuge e hijos figuran como derivados en su I-589, usted paga una sola tarifa de $102 en total. No hay un cargo por persona para los miembros de la familia incluidos en una sola solicitud.

El requisito de notificación

Esta es la protección procesal más importante en las reglas actuales: el USCIS debe enviarle un aviso individualizado antes de que comience su reloj de 30 días. El aviso incluirá:

  • El monto que debe.
  • La fecha límite en la que debe pagar.
  • Instrucciones sobre cómo pagar en línea.
  • Las consecuencias del impago.

Si no ha recibido un aviso, su reloj de 30 días no ha comenzado formalmente. Sin embargo—y esto es fundamental—el USCIS ha estado enviando avisos desde octubre de 2025. Si su solicitud ha estado pendiente por más de un año y no ha recibido un aviso, no asuma que está exento. Verifique su cuenta en línea de USCIS de inmediato.

La excepción Ms. L.

El USCIS está pausando actualmente el cobro de la AAF para los miembros de la clase del acuerdo Ms. L. v. ICE y sus Familiares Adicionales Calificados (QAFM), personas que fueron separadas de sus familiares en la frontera entre el 20 de enero de 2017 y el 20 de enero de 2021. Si cree que es miembro de esta clase, verifique su cuenta de USCIS para ver si hay un aviso de exención específico y consulte con un abogado de inmigración.


Lo que está en juego: Qué sucede si pierde la fecha límite

Las consecuencias de perder la fecha límite de pago de la AAF son graves e inmediatas. El USCIS las ha hecho explícitas y se desencadenan rápidamente.

1. Su solicitud de asilo es rechazada

No se pausa. No se retrasa. Se rechaza. El USCIS cerrará su I-589 pendiente. Años de documentación, preparación legal y espera se habrán perdido. Tendría que volver a presentar la solicitud y comenzar de nuevo, lo que podría no ser posible si ha perdido otras fechas límite o si sus circunstancias han cambiado.

2. Su permiso de trabajo es revocado

Cualquier Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) pendiente basado en su solicitud de asilo será denegado. Si actualmente está trabajando con un EAD que fue aprobado en base a su caso de asilo pendiente, esa autorización se revoca inmediatamente tras el rechazo del I-589. Pierde su derecho legal a trabajar.

3. Se inician procesos de deportación

Si no tiene otro estatus migratorio válido—una visa, un ajuste de estatus pendiente, TPS u otra categoría protegida—el USCIS iniciará el proceso para expulsarlo de los Estados Unidos. Esto no significa una deportación mañana mismo. Significa que será puesto en procesos de deportación ante un juez de inmigración. Pero inicia un proceso legal que es mucho más difícil y costoso de revertir que simplemente pagar una tarifa de $102.

4. La tarifa de presentación se pierde

Bajo la nueva regla final provisional, si su I-589 es rechazado, el USCIS se queda con la tarifa de presentación que ya pagó. La tarifa de presentación inicial para un Formulario I-589 presentado después del 22 de julio de 2025 era de $100. No se le devolverá.


Cómo pagar la AAF: Guía paso a paso

La AAF debe pagarse en línea. No hay opción de pagar por correo, giro postal o en una oficina local de USCIS. Este es un punto crítico para los solicitantes que no tienen acceso regular a Internet o que tienen dificultades para navegar por los sistemas en línea.

Paso 1: Reúna lo que necesita

Antes de ir al portal de pagos, tenga listos estos dos elementos:

  • Su Número de Registro de Extranjero (Número A): un número de ocho o nueve dígitos que comienza con “A”, que se encuentra en cualquier correspondencia del USCIS, su Documento de Autorización de Empleo o su aviso de recibo del I-589.
  • El Número de Recibo de su aviso de AAF: se encuentra en la parte superior del aviso que le envió el USCIS.

Paso 2: Vaya al portal de pagos oficial de USCIS

Navegue a: https://my.uscis.gov/accounts/annual-asylum-fee/start/overview

Este es el único portal oficial para el pago de la AAF. No utilice sitios web de terceros, facilitadores de pagos o servicios que cobren una tarifa de procesamiento adicional para enviar este pago en su nombre. El portal de USCIS acepta el pago directamente.

Paso 3: Verifique si su tarifa ha vencido actualmente

Después de ingresar su Número A, el portal le dirá una de dos cosas:

  • “At this time, the Annual Asylum Fee payment is not due for this case.” (En este momento, el pago de la Tarifa Anual de Asilo no ha vencido para este caso) → Está a salvo por ahora. Monitoree su cuenta de USCIS y su correo para recibir un aviso.
  • Un botón azul de “Pay and Submit” (Pagar y enviar). → Su tarifa ha vencido. Proceda al pago.

Paso 4: Pague la tarifa

Siga las instrucciones del portal para completar el pago. El monto actual de la AAF es de $102. Los métodos de pago aceptados incluyen tarjetas de débito, tarjetas de crédito y transferencias de cuentas bancarias (ACH).

Paso 5: Guarde su recibo

Esto no es opcional. Después de pagar, guarde una copia de su recibo y del ID de Seguimiento del Pago. Esta es su prueba de cumplimiento. Si el USCIS alguna vez cuestiona su estado de pago, este recibo es su evidencia.

Si se encuentra en un tribunal de inmigración (procesos de EOIR en lugar de asilo afirmativo ante el USCIS), el proceso de pago difiere ligeramente. Visite el sistema de pago del tribunal de inmigración y seleccione “Court - Form I-589, Annual Asylum Fee for Asylum and for Withholding of Removal (AAF)”. Lleve una copia de su recibo a su próxima audiencia judicial.


Recibí un aviso pero no puedo pagar: Opciones honestas

No existe ninguna exención de pago para la AAF. El Congreso lo prohibió explícitamente. Esto no es un vacío en la política que un abogado de inmigración pueda solucionar; es legal.

Sin embargo, todavía hay pasos que puede tomar si el costo es una barrera real:

Hable con una organización de asistencia legal de inmediato. Varios programas de inmigración sin fines de lucro mantienen fondos de emergencia exactamente para estas situaciones. La Red Católica de Inmigración Legal (CLINIC) y las organizaciones locales de defensa de los inmigrantes pueden conectarle con asistencia financiera de emergencia. No espere hasta el 29 de mayo. Llame hoy mismo.

Busque fondos de emergencia comunitarios. Muchas ciudades y estados con poblaciones inmigrantes significativas tienen fondos de asistencia de emergencia para inmigrantes que pueden cubrir pequeños gastos urgentes. Su organización local de derechos de los inmigrantes o una organización sin fines de lucro de servicios para inmigrantes sabrá qué hay disponible en su área.

Pida prestado si es necesario. Esto no es un consejo financiero, pero $102 es una cifra menor que el costo—financiero, legal y humano—de que su caso de asilo sea rechazado y se inicien procesos de deportación. Si hay alguna forma de pagar esta tarifa, páguela.

Consulte con un abogado sobre su estatus general. Si tiene otra base para un estatus legal—una petición pendiente de un familiar, una categoría de visa aprobada, TPS—un abogado podría asesorarle sobre opciones que podrían reducir su exposición incluso si su caso de asilo se ve afectado.


Preguntas frecuentes

Nunca recibí un aviso. ¿Debería pagar de todos modos?

Primero verifique el portal de pagos. Si dice que la tarifa aún no ha vencido para su caso, no pague; el USCIS debe iniciar el proceso formalmente y usted necesitará el Número de Recibo de su aviso para completar el pago. Lo que debe hacer es asegurarse de que el USCIS tenga su dirección actual en sus archivos (actualícela en my.uscis.gov si ha cambiado) y verifique su cuenta regularmente.

Mi solicitud ha estado pendiente por dos años. ¿Debo $204?

No. Como se explicó anteriormente, el USCIS cobra un máximo de un pago de AAF de $102 para cubrir todos los años anteriores que una solicitud ha estado pendiente. Recibirá una sola factura, no varias.

¿Puede mi abogado pagar en mi nombre?

Sí. Si tiene representación legal y su abogado figura en un Formulario G-28 para su caso, ellos también habrán recibido una copia de su aviso de AAF y pueden ayudar a facilitar el pago. Asegúrese de estar en comunicación con su abogado antes del 29 de mayo.

Estoy en un tribunal de inmigración, no en el USCIS. ¿Se aplica esto a mí?

Sí. La AAF se aplica tanto si su caso está pendiente ante el USCIS (asilo afirmativo) como si está ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR/tribunal de inmigración). Los portales de pago difieren ligeramente; confirme con su abogado o representante acreditado qué sistema debe utilizar.

¿El pago de la AAF garantiza que mi caso no será rechazado?

El pago de la AAF le protege del rechazo específicamente por impago. No resuelve otros problemas con su solicitud. Si tiene una Solicitud de Evidencia (RFE) pendiente u otros requisitos pendientes, esos son temas separados.


El panorama general: Qué significa esto para los solicitantes de asilo

La fecha límite del 29 de mayo no está ocurriendo en el vacío. Es un componente de un amplio paquete de cambios en las tarifas de inmigración introducido por la H.R. 1, que también incluye:

  • Una tarifa de presentación inicial de $100 para las nuevas solicitudes I-589 presentadas después del 22 de julio de 2025 (no hay exención disponible).
  • Nuevas tarifas para los Documentos de Autorización de Empleo vinculados al asilo, el TPS y el parole.
  • Una nueva tarifa del Formulario I-94 para ciertas solicitudes de no inmigrante.
  • Validez de la autorización de empleo limitada a un año para los EAD basados en el TPS.

En conjunto, estos cambios representan un cambio estructural en la forma en que los Estados Unidos financian su sistema de inmigración, colocando una mayor parte de la carga del costo en los solicitantes, incluidos aquellos en las circunstancias más precarias.

Los defensores, incluidos ASAP y CLINIC, continúan argumentando que la disposición de no exención de la AAF es legalmente sospechosa y prácticamente devastadora para los solicitantes de asilo que huyeron de la violencia y la persecución con poco o nada. El litigio de ASAP está en curso, pero la postura legal actual no ofrece protección.

En este entorno, la información precisa es una de las cosas más valiosas que puede tener un solicitante de asilo. Comparta este artículo con cualquier persona que conozca que pueda tener un I-589 pendiente. Hay demasiado en juego para que alguien pierda esta fecha límite por falta de información.


Referencia rápida: Qué hacer antes del 29 de mayo

Si tiene un I-589 pendiente, revise esta lista de verificación hoy mismo:

  1. Verifique su cuenta en línea de USCIS en my.uscis.gov. Busque cualquier aviso de AAF u obligación de pago.
  2. Verifique el portal de pagos en my.uscis.gov/accounts/annual-asylum-fee/start/overview. Ingrese su Número A para ver si una tarifa ha vencido actualmente.
  3. Si una tarifa ha vencido, páguela de inmediato. No espere hasta el 28 de mayo. Los problemas de procesamiento, los problemas de conectividad o las interrupciones del sistema podrían costarle todo.
  4. Guarde su recibo de pago. Imprímalo o tome una captura de pantalla. Envíeselo por correo electrónico. Guarde varias copias.
  5. Asegúrese de que su dirección esté actualizada en el USCIS. Los avisos enviados a una dirección antigua no son una excepción a la fecha límite.
  6. Póngase en contacto con una organización de asistencia legal si necesita ayuda para pagar o para entender su aviso.
  7. Infórmele a otros solicitantes de asilo que conozca. Muchas personas no han recibido una notificación adecuada de esta fecha límite.

Dónde obtener ayuda legítima

ASAP (Asylum Seeker Advocacy Project): Información legal gratuita y recursos para solicitantes de asilo, incluyendo actualizaciones en tiempo real sobre la AAF. asaptogether.org

CLINIC (Catholic Legal Immigration Network): Red nacional de programas de inmigración sin fines de lucro que ofrecen ayuda legal a bajo costo o gratuita. cliniclegal.org

Representantes acreditados por la BIA: No abogados formalmente acreditados autorizados para proporcionar servicios legales de inmigración. Busque en justice.gov/eoir/recognition-and-accreditation-roster

Portal de pago de la AAF oficial de USCIS: El único lugar legítimo para pagar la Tarifa Anual de Asilo. my.uscis.gov/accounts/annual-asylum-fee/start/overview

Página de información I-589 de USCIS: Información oficial de USCIS sobre el Formulario I-589 y todas las tarifas relacionadas. uscis.gov/i-589


Fuentes

  • Página oficial del I-589 de USCIS: Información actual del formulario y alertas de AAF — uscis.gov/i-589
  • Alerta de la sala de prensa de USCIS, 28 de abril de 2026: El DHS anuncia consecuencias por las tarifas anuales de asilo no pagadas — uscis.gov/newsroom/alerts
  • Registro Federal, 29 de abril de 2026: Regla final provisional — Tarifas de inmigración de USCIS y procedimientos relacionados requeridos por la H.R. 1 — federalregister.gov
  • Página de litigio de ASAP v. USCIS: Cronología completa de la demanda de la tarifa anual de asilo — asaptogether.org/en/annual-asylum-fees
  • Guía de tarifas de ASAP: Cómo pagar la tarifa anual de asilo, paso a paso — asaptogether.org/en/new-fees
  • Resumen de tarifas de NIPNLG HR-1: Análisis del Proyecto Nacional de Inmigración de todos los cambios en las tarifas de la H.R. 1 — nipnlg.org
  • CLINIC Court Watch, diciembre de 2025: Actualizaciones de tribunales federales sobre el litigio de la AAF — cliniclegal.org